ocupación vía públicaOcupación vía pública ¿ por que motivo está ordenanza  y a que se debe?

En Málaga, las terrazas de veladores han constituido tradicionalmente lugares de esparcimiento y relación social, a la vez que indican claramente la imagen de ciudad abierta, vitalista y acogedora, la excelencia de su clima y del carácter de sus gentes. En este sentido se ha intentado regular el conjunto de actividades relacionadas con las de hostelería y restauración por un lado y, por otro, todas aquellas referidas a celebraciones de ferias y festividades tradicionales o actividades ocasionales, como por ejemplo, el rodaje de spots publicitarios o cinematográficos, de forma que ofrezcamos un marco normativo capaz de responder a las necesidades de nuestra ciudad. Esta Ordenanza de ocupación vía pública pretende cambiar la imagen de las terrazas en nuestra ciudad, mejorando los elementos estéticos y armonizando el diseño y la calidad de estas instalaciones, a la par que se regulan las condiciones para evitar molestias al vecindario, especificando los horarios permitidos e impidiendo la autorización de terrazas en establecimientos con algún tipo de música.

¿A quien le afecta la ocupación vía pública?Ocupación vía pública

La ocupación vía pública tiene por objeto establecer la regulación jurídica del aprovechamiento especial de terrenos de dominio público y privado dentro del término municipal de Málaga, mediante la ocupación con instalaciones anejas o accesorias a un establecimiento principal de hostelería y/o restauración, tales como:

1. Mesas, sillas y sombrillas, jardineras, cortavientos, celosías y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables. En los lugares autorizados sólo podrán realizarse actividades análogas a las del establecimiento del que depende, así como a expender los mismos productos. Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado. Se regula también el establecimiento con cualquier otro elemento de carácter móvil no permanente que se instale con motivo de actividades o festividades, tales como las siguientes:

2. Toldos e instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada de los edificios, colocados en establecimientos comerciales e industriales.

3. Otras instalaciones en la Vía Pública: Expositores, carteles indicadores, reclamos publicitarios y similares, delimitadores de acceso a locales, rampas para el acceso a locales o edificios, actividades divulgativas e informativas tanto con dispositivos sobre el pavimento como sobre vehículos, así como los rodajes cinematográficos.

4. Aprovechamientos especiales con puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones durante la Feria de Málaga o en las festividades o festejos tradicionales.

5.  Quedan expresamente excluidas todas aquellas actividades recogidas en el Nomenclátor de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogidos en el Anexo I de la Ley 13/1999 de la Junta de Andalucía. 

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