Para modificar el uso original de un inmueble, local o vivienda a otro uso compatible con los permitidos por las Normas Urbanísticas y las Ordenanzas Municipales vigentes del municipio en cuestión, es necesario solicitar una licencia de cambio de uso para su autorización. Los cambios más habituales en estos casos suelen ser cambios de local comercial a vivienda en planta baja, cambios de vivienda a oficina, cambios de garaje a local comercial y viceversa.

¿Quién puede solicitar el cambio de uso ? 

Cambio de uso para locales , edificios o viviendas

El cambio de uso lo pueden realizar personas físicas (particulares), personas jurídicas (empresas, sociedades, asociaciones, entidades) y Comunidades de Bienes o Propietarios, que pretendan llevar a cabo el cambio de uso del inmueble o local. Hay que tener en cuenta que la licencia es previa y preceptiva, por tanto debe solicitarse con anterioridad a la implantación del nuevo uso, para evitar sanciones administrativas. 

¿Qué documentación tengo que presentar para el cambio de uso?

Hay que presentar la instancia de solicitud general, acompañada de la siguiente documentación:

– Copia del Poder cotejada con el original en el Registro General de Entrada cuando la solicitud se formula en nombre de persona jurídica. 

– En caso de que el solicitante sea una sociedad deberá aportar fotocopia de la escritura de constitución y de los poderes de representación de quien firma la instancia.

– Si el solicitante es una comunidad de bienes o propietarios, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo en la instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.

– Carta de Pago del Ingreso Previo de la tasa de licencia Urbanística o una fotocopia de la misma.

– Y lo más importante el proyecto técnico de Cambio de Uso por duplicado, suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, que refleje la edificación existente y el cambio de uso. En caso de ser necesaria la realización de obras para implantar el nuevo uso, se deberá presentar un proyecto técnico de Habilitación y Cambio de Uso por duplicado, suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, que refleje la edificación existente, el cambio de uso y las modificaciones a llevar a cabo.

–  En caso de que la obra necesaria para el cambio de uso se ubique en un entorno BIC (Bien de Interés Cultural), se requerirá además una autorización previa de la Consellería de Cultura.

¿Qué tasas hay que pagar?Cambio de uso para locales, viviendas o edificios

En caso de obras de habilitación:

    1º.-Tasa de actuaciones urbanísticas (Por cambio de uso y por la obra a realizar):

En torno al 7% del importe liquidado por obra, más la cuantía detallada a continuación, que se calculará en función del presupuesto de ejecución material de la obra a realizar. El pago de la tasa se realizará con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia de cambio de uso.

    2º.-Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

La cuantía del impuesto está en torno al 4% del presupuesto de ejecución material de la obra PEM. El plazo para su liquidación se establece en 1 mes desde la notificación de la concesión de la licencia de obra correspondiente.

En caso de no haber reforma, sólo habría que pagar la tasa de actuaciones urbanísticas (por cambio de uso).

 

Una vez entregada la documentación, los servicios técnicos del ayuntamiento revisarán la documentación aportada y tras la inspección correspondiente, emitirán un informe favorable (o desfavorable) para autorizar y tramitar el cambio de uso. En caso de no ser favorable el informe emitido por el técnico municipal, se deberá revisar los reparos municipales para subsanarlos en el plazo estipulado por el ayuntamiento.

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