¿Cuando se debe solicitar las Licencias de apertura o Declaración Responsable ?licencias de apertura en Málaga

Obligados a presentar las Licencia sde apertura en Málaga o Declaración Responsable los dueños de actividades y establecimientos que se implanten, amplíen o reformen con anterioridad al inicio de la actividad. Las licencias de apertura en Málaga como norma general es necesaria para las actividades incluidas en el Nomenclátor y Catalogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en el Real Decreto 78/2002 de 26 febrero . Actividades con Licencia de apertura .

 

¿Cuánto tiempo tarda la Declaración Responsable o Licencia de Apertura en Málaga?

licencias de apertura en MálagaPara las Licencias de aperturas en Málaga el plazo de resolución es inmediato, es decir, desde que se presenta la documentación completa en el Ayuntamiento de Málaga se puede iniciar la actividad. En lo que respecta a las Licencias de Apertura, esta viene precedida de una Licencia de Instalación una vez que ha sido aprobado el Proyecto Técnico por parte de los Servicios Técnicos Municipales. Una vez concedida las Licencias de Instalación y ejecutadas las obras y/o instalaciones se procede a presentar la documentación final de obra, y el Ayuntamiento una vez ha realizado las inspecciones pertinentes emite las Licencias de Apertura en Málaga. El plazo es muy variable desde 4 meses a más de 1 año.

¿Qué actividades no tienen porque presentar la Declaración Responsable o Licencias de Apertura en Málaga?

Las actividades que están excluidas de presentar Declaración Responsable o Licencias de Apertura en Málaga son:licencias de apertura en Málaga
  1. Las actividades de carácter  sanitario, administrativo, residencial y docente de titularidad pública, al igual que las necesarias para la prestación de los servicios públicos.
  2. Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del municipio, que se regulan por la normativa municipal en vigor.
  3.  La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos, que se regularán por la “Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante”.
  4. Los puestos, barracas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas.
  5. Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, que se regularán por la normativa municipal de aplicación.
  6. El ejercicio individual llevado a cabo por una sola persona física de actividades profesionales o artísticas en despacho, consulta o lugar ubicado en el interior de una vivienda, si no se destina para su ejercicio más del 40 % de la superficie útil de la misma.
  7. La instalación de antenas o estaciones radioeléctricas y otras instalaciones análogas que resulten complementarias o auxiliares de otra industria principal.
  8. Las cocheras y garajes de uso privado que no tengan carácter mercantil y los aparcamientos en superficie vinculados a actividades sujetas a licencias de apertura.
  9. Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios, piscinas, pistas deportivas, garajes, etc.), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales a los que se vinculan.
    Todas estas actividades excluidas son para el Ayuntamiento de Málaga, para municipios como Marbella, Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Estepona, Vélez-Málaga, Cártama, Rincón de la Victoria, Torremolinos, Mijas, etc. consultar.