¿Cuando se debe solicitar las Licencias de apertura o Declaración Responsable ?
Obligados a presentar las Licencia sde apertura en Málaga o Declaración Responsable los dueños de actividades y establecimientos que se implanten, amplíen o reformen con anterioridad al inicio de la actividad. Las licencias de apertura en Málaga como norma general es necesaria para las actividades incluidas en el Nomenclátor y Catalogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en el Real Decreto 78/2002 de 26 febrero . Actividades con Licencia de apertura .
¿Cuánto tiempo tarda la Declaración Responsable o Licencia de Apertura en Málaga?
¿Qué actividades no tienen porque presentar la Declaración Responsable o Licencias de Apertura en Málaga?
- Las actividades de carácter sanitario, administrativo, residencial y docente de titularidad pública, al igual que las necesarias para la prestación de los servicios públicos.
- Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del municipio, que se regulan por la normativa municipal en vigor.
- La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos, que se regularán por la “Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante”.
- Los puestos, barracas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas.
- Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, que se regularán por la normativa municipal de aplicación.
- El ejercicio individual llevado a cabo por una sola persona física de actividades profesionales o artísticas en despacho, consulta o lugar ubicado en el interior de una vivienda, si no se destina para su ejercicio más del 40 % de la superficie útil de la misma.
- La instalación de antenas o estaciones radioeléctricas y otras instalaciones análogas que resulten complementarias o auxiliares de otra industria principal.
- Las cocheras y garajes de uso privado que no tengan carácter mercantil y los aparcamientos en superficie vinculados a actividades sujetas a licencias de apertura.
- Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios, piscinas, pistas deportivas, garajes, etc.), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales a los que se vinculan.
Todas estas actividades excluidas son para el Ayuntamiento de Málaga, para municipios como Marbella, Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Estepona, Vélez-Málaga, Cártama, Rincón de la Victoria, Torremolinos, Mijas, etc. consultar.